El control de convencionalidad en el Consejo de la Judicatura de
Ecuador ¿una obligación fallida? Análisis en la gestión del año 2023
Conventionality control in the Judiciary Council of Ecuador: a failed obligation? Analysis in the management of the year 2023
Recibido: 12/04/2024
Aceptado: 14/06/2024
Publicado: 05/07/2024
1Mirella Alejandra Tonato Chica
2Odette Martínez Pérez
1Pontificia Universidad Católica del Ecuador, Quito, Ecuador.
2Universidad Bolivariana del Ecuador, Durán, Ecuador.
Citacion sugerida: Tonato, M. A., & Martínez, O. (2024). El control de convencionalidad en el Consejo de la Judicatura de Ecuador ¿una obligación fallida? Análisis en la gestión del año 2023. Nullius, 5(2), 76–88. https://doi.org/10.33936/revistaderechos.v5i2.6846
matonatoch@gmail.com
odettemartinezp@gmail.com
Autores
Resumen
El presente artículo analizó el trabajo realizado por la última Directiva del Consejo de la Judicatura en contraste con los estándares internacionales de derechos humanos relativos a la independencia judicial, protección judicial y garantías judiciales, dentro del marco de la obligación del Estado ecuatoriano de aplicar el control de convencionalidad. La investigación examinó cómo el ente rector de la Función Judicial cumplió con este deber durante el período comprendido entre marzo y noviembre de 2023 en Ecuador. Se evaluaron las iniciativas emprendidas en dicho período desde una perspectiva teórica, con el propósito de proponer recomendaciones orientadas al perfeccionamiento de su gestión. Bajo la premisa de que el Estado, en su calidad de garante de derechos, debía desarrollar políticas públicas adecuadas, el estudio analizó las políticas diseñadas para garantizar la independencia judicial, la protección judicial y las garantías judiciales, valorando su contenido y finalidad a la luz del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Finalmente, se reflexionó sobre el rol del Consejo de la Judicatura en el ejercicio del control de convencionalidad en este ámbito, en el mismo tiempo y espacio objeto de análisis.
Palabras clave: Derechos humanos, independencia judicial, control de convencionalidad, garantías judiciales y políticas públicas.
Abstract
This article analyzed the work carried out by the most recent Directive of the Council of the Judiciary in contrast with international human rights standards related to judicial independence, judicial protection, and judicial guarantees, within the framework of the Ecuadorian State’s obligation to apply conventionality control. The research examined how the governing body of the Judicial Function fulfilled this duty during the period between March and November 2023 in Ecuador. The initiatives undertaken during that time were evaluated from a theoretical perspective, with the aim of proposing recommendations aimed at improving its management. Based on the premise that the State, as the guarantor of rights, must develop adequate public policies, the study analyzed the policies designed to ensure judicial independence, judicial protection, and judicial guarantees, assessing their content and purpose in light of International Human Rights Law. Finally, the article reflected on the role of the Council of the Judiciary in exercising conventionality control within this field, in the specific time and context under análisis
Keywords: Human rights, judicial independence, conventionality control, judicial guarantees and public policies.
Introducción
El 13 de febrero de 2023, el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social designó a Wilmán Terán Carrillo como Presidente del máximo organismo de administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial, el Consejo de la Judicatura, a fin de que cumpla con los objetivos institucionales y las funciones previstas en la normativa vigente hasta enero de 2025. Sin embargo, por hechos de connotación penal que fueron de conocimiento público y que contrariaban al rol que desempeñaba, sus funciones cesaron en diciembre del 2023.
Lo anterior, surge en medio de una directiva con un perfil proactivo que empezó proponiendo la ejecución de proyectos que – a prima facie – parecían buscar la mejora del sistema judicial; tal es así que, incluso contaban con una acción de protección a su favor para contar con los recursos necesarios que le permitan a la Presidencia del Consejo de la Judicatura ejecutar todas las medidas de mejora que habían sido propuestas. Ahora bien, lo cierto es que, independientemente, de los hechos que cesaron con esta directiva, las iniciativas que propuso Wilmán Terán Carrillo y su equipo, en el fondo o en el contenido sustancial carecían de control de constitucionalidad y convencionalidad.
Es decir, las propuestas para el cambio del sistema judicial fueron planteadas bajo nombres atractivos y justificaciones que parecían buscar un fin legítimo, pero en su contenido y tras un análisis integral de cada una de ella, en realidad, estas iniciativas resultaban contrarias con lo que establece la Constitución de la República del Ecuador y los tratados internacionales de derechos humanos. En este punto, conviene recordar que el Estado ecuatoriano como suscriptor de diferentes tratados internacionales en la materia, se encuentra obligados a velar porque todas sus actuaciones y decisiones guarden armonía con lo establecido por estos organismos internacionales de protección de derechos humanos.
Lo anterior, ha sido considerado en la presente investigación, pues el Consejo de la Judicatura como máximo representante de uno de los poderes del Estado como lo es el poder judicial, al intentar implementar medidas como “Jueces sin rostro”, llama notoriamente la atención, pues esta es una práctica que ha sido históricamente prohibida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos desde 1999 con el caso Castillo Petruzzi y otros vs Perú. En esta sentencia mencionó que los jueces y fiscales “sin rostro” derivan en una serie de restricciones que los hacen violatorios del debido proceso legal.
A partir de estos antecedentes, el presente artículo se concentrará en contrastar el trabajo realizado por el Consejo de la Judicatura a cargo del ex presidente Wilmán Terán Carrillo durante los primeros seis meses al mano, con los estándares internacionales de derechos humanos relativos a la independencia judicial, protección judicial y garantías judiciales, todo esto, en el marco de la obligación internacional que tiene el Estado de aplicar el control de convencionalidad, en todas sus acciones, en todas las instancias y sobre todo que sea de oficio.
Sin perjuicio de que más adelante se desarrolle ampliamente el contenido de dicha obligación, como una primera aproximación, cabe considerar que el control de convencionalidad implica que todos los Estados partes de instrumentos internacionales de derechos humanos, tendrán que ajustar todas sus actuaciones, resoluciones y, en general, toda manifestación del poder público deberá ajustarse a lo que señalan los instrumentos internacionales de derechos humanos. Esta obligación permite que el Estado actúe de tal manera que no vulnere derechos y sobre todo que cumpla con los compromisos internacionales adquiridos en la materia y que, por lo tanto, conoce de su rol de garante y emprende todo mecanismo que le permita intervenir como el primer llamado a proteger derechos.
Más allá de la referida medida de los “jueces sin rostro”, se ha seleccionado una iniciativa adicional que, del mismo modo, será debidamente analizada en cuanto a sus objetivos, metodología, fundamentación y los resultados que perseguían. A partir del estudio integral de estas políticas, los datos obtenidos de su revisión serán contrastados con los estándares emitidos por los sistemas internacionales de protección de derechos humanos, especialmente, el interamericano, al que se encuentra sujeto el Ecuador; con las conclusiones obtenidas, se podrá identificar si el Consejo de la Judicatura aplicó o no el control de convencionalidad y, a su vez, emitir recomendaciones para el fortalecimiento del sistema judicial.
En este orden de ideas, las iniciativas a analizar serán, en primer lugar, la implementación de “jueces sin rostro”, una medida que buscaba garantizar la seguridad de los funcionarios judiciales, pero que, además, abría una puerta a la falta de independencia judicial. En segundo lugar, la emisión del “Reglamento para el traslado de jueces y otros funcionarios judiciales a cualquier jurisdicción del país con una decisión administrativa”, con el que se pretendía colocar en un limbo la estabilidad de los funcionarios que resuelven las causas que, al mismo tiempo, se verían dilatadas en su sustanciación.
Como resultado de este proceso, el presente artículo buscará proponer un protocolo de aplicación, supervisión y monitoreo del control de convencionalidad en la Función judicial, tanto de manera transversal como de manera nacional, asegurando así el cumplimiento adecuado de todo lo que implica esta obligación internacional que es poco conocida en sede nacional no solo por la sociedad, sino también por las autoridades públicas. En la propuesta mencionada, se contemplará áreas encargadas de su cumplimiento, metodología y actividades a realizar.
Metodología
A partir de esto, se desarrolla la siguiente estructura metodológica, en primer lugar, se detallará las funciones del Consejo de la Judicatura, la vinculatoriedad del Ecuador a los sistemas internacionales y la naturaleza del control de convencionalidad. En segundo lugar, se detallarán las tres medidas mencionadas y se las contrastará con las sentencias de Corte Interamericana de Derechos Humanos; así, en tercer lugar, se expondrán los resultados acerca de si las medidas cumplían o no con los estándares de derechos humanos. Y, por último, se emitirán las conclusiones y recomendaciones que correspondan con miras a un mejor sistema de justicia.
Para el desarrollo de este documento, se aplicó la metodología cualitativa, con un enfoque explicativo y descriptivo, y se desarrolló la investigación en tres etapas: búsqueda bibliográfica, análisis de bibliografía y elaboración de recomendaciones, con el objetivo de dar fiabilidad interna y externa a la investigación la metodología de la triangulación de fuentes. Para realizar la triangulación de datos es necesario que los métodos utilizados durante la observación o interpretación del fenómeno sean de corte cualitativo para que éstos sean equiparables. Esta triangulación consiste en la verificación y comparación de la información obtenida en diferentes momentos mediante los diferentes métodos. La inconsistencia en los hallazgos no disminuye la credibilidad de las interpretaciones y, en este caso en particular, el análisis de las razones por las que los datos difieren sirve para analizar el papel de la fuente que produjo los datos en el fenómeno observado y las características que la acompañaban en el momento en el que el fenómeno se observó (Benavides y Gómez-Restrepo, 2005).
Análisis del deber estatal de garantizar los derechos humanos
Recepción del Derecho Internacional de los Derechos Humanos en el derecho ecuatoriano.
El propósito de esta investigación responde a evaluar el rol de garante del Estado ecuatoriano, específicamente, en su eje de acceso a la justicia como un derecho humano, el cual debe ser garantizado de manera seria, efectiva e imparcial para todas las personas sujetas a su jurisdicción. Y para ello, resulta pertinente recordar el por qué Ecuador debe cumplir con disposiciones emitidas por organismos internacionales, cuál es su naturaleza y qué compromisos ha adquirido el país en esta materia.
Con este preámbulo, es de conocimiento público que Ecuador ha suscrito y ratificado diversos tratados, convenios, protocolos y convenciones internacionales en diversas materias como: comercio, cooperación penal, cuestiones relativas a la apostilla, derechos humanos, entre otros; los cuales, al ser suscritos de manera voluntaria y de buena fe, junto a implicar el reconocimiento de derechos y garantías para las personas, generan obligaciones para el Estado parte que, de ser incumplidas, derivarían en su responsabilidad internacional, y en consecuencia, serán sancionados por las autoridades competentes en instancias internacionales.
Dicho esto, la Constitución de la República del Ecuador (en adelante “Constitución” o “CRE”) establece que le corresponde al Presidente de la República la suscripción o ratificación de tratados y otros instrumentos internacionales (Constitución de la República del Ecuador, 2011, Artículo 418) y que, a su vez, estos instrumentos serán de aplicación directa, de la siguiente manera:
Art. 417.- Los tratados internacionales ratificados por el Ecuador se sujetarán a lo establecido en la Constitución. En el caso de los tratados y otros instrumentos internacionales de derechos humanos se aplicarán los principios pro ser humano, de no restricción de derechos, de aplicabilidad directa y de cláusula abierta establecidos en la Constitución (CRE, 2011, Artículo 417).
Es decir, el texto constitucional reconoce la aplicabilidad directa de todo tratado e instrumento internacional de derechos humanos, lo que quiere decir, que su incorporación en el derecho interno implicará que el Estado acomode su andamiaje de tal manera que permita el ejercicio de los derechos reconocidos en ellos, así como, velar porque la actuación estatal traducida en cada uno de los funcionarios públicos, se encuentre acorde a los tratados internacionales de derechos humanos y todos los instrumentos que brinden interpretación o doten de contenido a un derecho.
Esto quiere decir que, la incorporación del Derecho Internacional de los Derechos Humanos (en adelante DIDH) al derecho interno es de carácter inmediato. De ahí que, la Corte Interamericana de Derechos Humanos haya recordado de manera reiterada que un “Estado no puede alegar la inexistencia de normativa interna, o incompatibilidad del derecho interno para no cumplir con una obligación internacional imperativa e inderogable” (Caso Herzog y otros vs. Brasil, 2018)
Lo anterior, coexiste con lo establecido en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados - instrumento ratificado por Ecuador –, que contempla el alcance de las normas internacionales, la adherencia de diversos países, el compromiso y respeto a las obligaciones emanadas de ellos como mecanismos para mantener la paz y seguridad internacional (Naciones Unidas, 1980). Dicha Convención, identifica la modalidad en la que un país manifiesta su consentimiento de obligarse a un tratado en los siguientes términos:
11. Formas de manifestación del consentimiento en obligarse por un tratado. El consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado podrá manifestarse mediante la firma, el canje de instrumentos que constituyan un tratado la ratificación, la aceptación, la aprobación o la adhesión, o en cualquier otra forma que se hubiere convenido (Naciones Unidas, 1980).
Más adelante, en lo relativo a la “observancia, aplicación e interpretación de los tratados” en general, surge un principio del Derecho Internacional Público de gran relevancia que es el “Pacta sunt servanda”, cuya traducción implica que todo tratado vigente y que obligue a un Estado tendrá que ser cumplido de buena fe (Naciones Unidas, 1980, art.26). De manera paralela, se establece la prohibición que tienen los países de invocar disposiciones de su derecho interno para intentar no cumplir con lo establecido en el tratado internacional, o en su defecto, para justificar su incumplimiento (Naciones Unidas, 1980, art.27).
En definitiva, los instrumentos internacionales ratificados por el Estado, sobre todo los relacionados a derechos humanos que desarrollen su contenido de manera más favorable a lo establecido en la Constitución, prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica (CRE, 2011, Artículo 424). Incluso, conviene recordar que, en lo relativo al orden jerárquico de aplicación de normas que utiliza el Ecuador, se coloca al texto constitucional y los instrumentos internacionales de derechos humanos en una posición similar estando los dos en primer lugar con rango constitucional (Corte Constitucional del Ecuador, 2010) y serán de inmediato cumplimiento y aplicación (CRE, 2011, Artículo 425).
Como resultado de esto, el Estado ecuatoriano al constituirse de manera voluntaria como Miembro Parte de diversos instrumentos internacionales, ha adquirido el deber de cumplir con las obligaciones en ellos contenidos bajo el principio de la debida diligencia; entendiendo que su incumplimiento, generaría el inicio de procesos litigiosos ante cortes internacionales que determinarán su responsabilidad internacional y de quienes ha reconocido su competencia. Por lo tanto, se espera que las constantes manifestaciones de poder público que realice el Estado, guarden relación con los mismos.
Obligaciones internacionales de derechos humanos para el Ecuador
Ahora bien, partiendo de la explicación del por qué Ecuador se encuentra sujeto al cumplimiento de disposiciones emitidas por organismos internacionales, debiendo incluso, acomodar su derecho interno para que guarde armonía con dichas disposiciones, corresponde precisar que junto al hecho de ser un Estado parte de diversos instrumentos internacionales es este quien, por su naturaleza, resulta ser “el garante de los derechos humanos, tanto en la esfera doméstica como frente al derecho internacional” (Nikken, 2010).
Sobre la base de este rol estatal, el Estado ecuatoriano es uno de los Estados americanos que ha ratificado la mayor cantidad de instrumentos internacionales de derechos humanos, tanto en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH) como en el Sistema Universal de Derechos Humanos (SUDH). Toda esta normativa internacional versa sobre distintas temáticas que buscan proteger, de manera específica, a grupos en situación de vulnerabilidad; (Añazco y Añazco, 2022) no obstante, todas ellas coinciden en las cuatro obligaciones que todo Estado debe cumplir.
Llegados a este punto, las obligaciones estatales se traducen en tres obligaciones positivas y una de ellas negativas; esto es, aquellas de carácter positiva conlleva el “hacer o actuar”, mientras que, la de naturaleza negativa implica el “no hacer”. La jurisprudencia interamericana lo sintetiza del siguiente modo:
44. Este Tribunal ha establecido que el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los artículos 4 y 1.1 de la Convención Americana, no sólo presupone que ninguna persona sea privada de su vida arbitrariamente (obligación negativa) sino que además requiere que los Estados adopten todas las medidas apropiadas para proteger y preservar el derecho a la vida (obligación positiva), conforme al deber de garantizar el pleno y libre ejercicio de los derechos de todas las personas bajo su jurisdicción (Baptiste y otros vs. Haití, 2023) (Énfasis añadido).
A partir de esto, resulta oportuno identificar brevemente cada una de ellas y para ello, las obligaciones positivas son: protección, promoción y garantía; y por su parte, la obligación negativa es: respeto. Continuando con su identificación, se expone a continuación una breve conceptualización de cada una de ellas, las cuales permitirán su mejor comprensión:
a. Protección: Es la obligación de prevenir que terceros interfieran indebidamente en el goce de los derechos humanos de cualquier persona (Rodríguez Pacheco y otra Vs. Venezuela, 2023) para ello, deberá implementar medidas positivas para revertir o cambiar situaciones que pongan en riesgo la vigencia de los mismos (Olivera Fuentes Vs. Perú, 2023).
b. Promoción: Conlleva el adoptar medidas para que la igualdad sea real y efectiva, esto es, brindar a las personas posibilidades concretas de ver realizada la igualdad material y formal (Manuela y otros Vs. El Salvador., 2021).
c. Garantía: El deber de organizar todo el aparataje estatal de tal manera que asegure jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos (Integrantes y Militantes de la Unión Patriótica Vs Colombia, 2022).
d. Respeto: Implica una restricción al ejercicio del poder estatal de lesionar derechos o que la vulneración de estos resulte de una deficiente prevención o impunidad estatal (Bedoya Lima y otra vs. Colombia, 2021)
Si bien existen distintas obligaciones en materia de derechos humanos, las cuales el Estado ecuatoriano debe cumplir a través de diversos mecanismos que aseguren su efectividad, existen también diferentes modalidades en las que un Estado puede incurrir en responsabilidad internacional por el incumplimiento de una de ellas y son: acción directa, omisión y aquiescencia (Añazco y Añazco, 2022). Es por este motivo que, cuando un tribunal internacional condena a un país, lo hace luego de realizar el análisis integral de todas las obligaciones, pero también de todos los actos vulneradores de derechos.
Estas tres formas de configuración de responsabilidad internacional implican que el Ecuador podría ser sancionado por la actuación de un órgano o funcionario del Estado que derivó en la lesión de derechos (acción) (Pavez Pavez vs. Chile, 2022); por la inacción o la falta de acción diligente que permita o facilite la vulneración de derechos, es decir, inobservancia del deber de respeto y protección (omisión) (Integrantes y Militantes de la Unión Patriótica Vs Colombia, 2022). Finalmente, por acciones que reflejen un contexto de colaboración y de aquiescencia estatal, esto es, aunque el acto no sea cometido por el Estado, ha tenido lugar con el apoyo o la tolerancia del poder público (aquiescencia) (López Soto y otros vs. Venezuela, 2018).
Con todo lo anteriormente expuesto, resulta evidente la complejidad que representa para un Estado el acomodar todo su aparataje conforme los continuos y progresivos estándares de derechos humanos, tal es así que, tribunales internacionales como la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha identificado al “control de convencionalidad” como aquella herramienta más adecuada para asegurar que un Estado cumpla con su rol de garante. A pesar de esto, a pesar del amplio catálogo de instrumentos internacionales que ha ratificado el Ecuador, esta investigación concentrará su análisis a partir de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “CADH” o “Convención”) y sus interpretaciones.
El control de convencionalidad como mecanismo de aplicación interna de los instrumentos internacionales
Después de comprender las obligaciones del Estado y las formas en las que puede configurar su responsabilidad internacional, considerando que esta investigación se enfocará en la CADH, y que la competencia para su interpretación la tiene la Corte Interamericana de Derechos Humanos, es su jurisprudencia la que sustentará el análisis del control de convencionalidad y las modalidades más adecuadas para su aplicación en jurisdicción local.
La identificación del control de convencionalidad surge a partir del principio de subsidiariedad propio de la justicia interamericana, pues como se ha mencionado ya, le corresponde en primera instancia al Estado el deber de respetar y garantizar los derechos en el ámbito de su jurisdicción (Suárez, 2015). De manera que, solo cuando este falle en todas sus instancias, los “órganos internacionales podrán intervenir de forma complementaria, en el marco de su competencia, para asegurar y supervisar el cumplimiento de dichas obligaciones” (CIDH, 2013).
Precisamente, al ser el primer llamado a proteger los derechos de una sociedad que está en constante evolución y cambio, es que el Estado se enfrenta al gran reto de ir ajustando y cambiando sus estructuras, funciones o poderes públicos; pues, entendiendo que es una entelequia instituida de múltiples actores, que recoge además, diferentes contextos, diversidad de grupos en situación de vulnerabilidad, retos culturales, sociales, económicos y demás, es que la Corte IDH estableció en un inicio que:
124. (…) cuando un Estado ha ratificado un tratado internacional como la Convención Americana, sus jueces, como parte del aparato del Estado, también están sometidos a ella, lo que les obliga a velar porque los efectos de las disposiciones de la Convención no se vean mermadas (…), el Poder Judicial debe ejercer una especie de “control de convencionalidad” entre las normas jurídicas internas que aplican en los casos concretos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. (…) (CIDH, 2019).
Por consiguiente, la Corte IDH identifica al control de convencionalidad como la herramienta mediante la cual el sistema de administración de justicia, en todos los niveles, podrá velar porque sus actuaciones estén alineadas con lo que establece las normas internas, la Convención Americana y la interpretación que haya realizado la Corte sobre ella. Sin embargo, considerando que los derechos humanos son derechos vivos, el mismo tribunal interamericano, más adelante, estableció que este control no se limita en jueces, sino que más bien, debía ser ejercido de oficio por todo funcionario público.
En este contexto, es desde el 2006 que la Corte IDH ha venido trabajando en la definición de este mecanismo, ampliando su contenido de tal manera que asegure el principio del efecto útil de los derechos (Nash, 2021). Por este motivo, se puede evidenciar en sus sentencias que, al día de hoy, el control de convencionalidad, comprende, al menos, los siguientes elementos:
a. Consiste en verificar la compatibilidad de las normas y demás prácticas internas con la CADH, la jurisprudencia de la Corte IDH y los demás tratados interamericanos de los cuales el Estado sea parte;
b. Es una obligación que corresponde a toda autoridad pública en el ámbito de sus competencias;
c. Para efectos de determinar la compatibilidad con la CADH, no sólo se debe tomar en consideración el tratado, sino que también la jurisprudencia de la Corte IDH y los demás tratados interamericanos de los cuales el Estado sea parte;
d. Es un control que debe ser realizado ex officio por toda autoridad pública, y
e. Su ejecución puede implicar la supresión de normas contrarias a la CADH o bien su interpretación conforme a la CADH, dependiendo de las facultades de cada autoridad pública (Colindres Schonenberg vs. El Salvador, 2019).
En consecuencia, es deber de todo funcionario público como expresión del Estado, realizar de officio el control de convencionalidad en el marco de sus competencias y dentro de todas las funciones que se encuentren a su cargo, ya sea emprendiendo gestiones a favor de los derechos y/o absteniéndose de generar obstáculos que pongan en riesgo su ejercicio (Camarillo y Rosas, 2016). Por consiguiente, a efectos de procurar una exitosa evaluación estatal, esta investigación se limitará, a su vez, a revisar el control de convencionalidad en la Función Judicial y el Consejo de la Judicatura como ente rector de la administración de justicia en el país.
Control de convencionalidad en el sistema de justicia ecuatoriano
Consejo de la Judicatura como ente rector de la función judicial
La pretensión de este acápite es examinar la aplicación del control de convencionalidad en uno de los cinco poderes del Estado: el poder judicial. Para ello, corresponde evaluar la gestión realizada por parte del Consejo de la Judicatura, pues como lo establece la CRE, se encuentra a cargo del mejoramiento y modernización del sistema judicial, de los procesos de selección, evaluación, ascensos y sanción de jueces y juezas; y, sobre todo, de velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial (CRE, 2011. Art. 181).
En términos similares, el Código de la Función Judicial establece que es el ente rector de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial, al mismo tiempo, añade que:
(…) comprende: órganos jurisdiccionales, órganos administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos.
El Consejo de la Judicatura es un órgano instrumental para asegurar el correcto, eficiente y coordinado funcionamiento de los órganos jurisdiccionales, autónomos y auxiliares. En ningún caso, el Consejo de la Judicatura se considerará jerárquicamente superior ni podrá atentar contra la independencia para ejercer las funciones específicas de las juezas y jueces, de las y los fiscales y de las defensoras y defensores públicos (Código Orgánico Función Judicial, 2009, Art. 254).
De la lectura del artículo citado, el Consejo de la Judicatura que busca la correcta administración de justicia en el territorio nacional, por lo que su naturaleza es meramente administrativa, desconcentrada y descentralizada (COFJ, 2009. Art. 256). En lo que concierne a su estructura funcional, el mismo código menciona que sus componentes son: el Pleno, conformado por vocales; la Presidencia; Dirección General; las Direcciones Provinciales; y, las unidades administrativas y órganos autónomos necesarios para su funcionamiento (COFJ, 2009. Art. 261)
Por un lado, el Pleno se encuentra a cargo de funciones como el nombramiento y evaluación de juezas y jueces; remoción de Dirección General y Dirección provinciales; la ejecución del plan estratégico de la Función Judicial; la elaboración de la proforma presupuestaria de la Función Judicial; expedir o derogar normativa que permitan la transparencia y eficiencia en la justicia; imponer sanciones; y, definir los procedimientos de mejora en el sistema judicial, entre otras (COFJ, 2009. Art. 264).
Por otro lado, se resaltan las funciones a cargo de la Dirección General ya que le corresponde supervisar el funcionamiento del talento humano de la Función Judicial; ejerce la representación legal, judicial y extrajudicial de la Función Judicial; autorizar el gasto conforme las necesidades del sistema de justicia; emprender procesos coactivos; fijar las remuneraciones a servidores de la Función Judicial; imponer sanciones temporales susceptibles de ser conocidas por el Pleno, entre otras (COFJ, 2009. Art.280)
En consecuencia, se resalta el rol que desempeña el Director o la Directora General, representante legal de toda la Función Judicial que, de manera específica, tiene a su cargo el deber de supervisar el funcionamiento de todo el recurso humano dentro del sistema judicial. Esta obligación, junto al deber del Pleno de emitir la normativa respectiva para garantizar una eficiente impartición de justicia, constituyen dos elementos a ser analizados a profundidad, pues sobre la base de estos, se han identificado las iniciativas que serán detalladas más adelante.
Ejes de aplicación del control de convencionalidad en el rol jurisdiccional
Lo anterior, tiene como objetivo principal brindar de mayor comprensión al lector, pues en la práctica, el Consejo de la Judicatura representa una institución de alta complejidad y de gran relevancia en el desarrollo del país, toda vez que, no solo se encuentra a cargo de jueces y juezas; sino que además, lo componen también la Fiscalía General del Estado, la Defensoría Pública, Sistema Notarial, Síndicos, Liquidadores, Justicia Abierta, el Foro de Abogados/as y el Sistema de Prácticas Pre Profesionales. (COFJ, 2009. Capítulos V, VI, VII).
Es decir, el Consejo de la Judicatura representa una macro institución que tiene a su cargo velar el funcionamiento de al menos 3 institucionales de alta trascendencia y participación a nivel nacional, como lo son: Fiscalía, Defensoría Pública y el Foro de Abogados. Lo que, a su vez, significa que el rol de evaluar al talento humano y el deber de emitir normativa para toda la Función Judicial, en inicio, se extiende a todos los componentes que forman parte de esta entidad.
En tal sentido, se puede identificar los siguientes ejes de intervención del Consejo de la Judicatura:
a. Eje investigativo y prevención de impunidad: Fiscalía General del Estado
b. Eje de acceso a la justicia: Defensoría Pública
c. Eje del ejercicio de la fe pública: Sistema Notarial
d. Eje de transparencia financiera: Síndicos y Liquidadores
e. Eje de transparencia judicial: Justicia Abierta
f. Eje de libre ejercicio de la profesión y derecho a la defensa: Foro de Abogados/as
g. Eje académico: Sistema de Prácticas Pre Profesionales.
A partir de esta identificación, el Consejo de la Judicatura en el proceso de representar a uno de los poderes del Estado, se encuentra a cargo de diversas instituciones que, paralelamente, inciden en diferentes funciones estatales, pero que coinciden en un fin en común: el acceso a la efectiva y adecuada administración de justicia. En retrospectiva, cada una de las instituciones que componen al ente rector del poder judicial, coinciden en que sus funciones se desarrollan dentro del ámbito judicial, y aunque trabajan de manera coordinada, se diferencian por la etapa procesal y el rol bajo el cual intervienen.
Finalmente, las tareas asignadas al Consejo de la Judicatura a prima facie denotan gran complejidad, pues no solo debe incidir en todo el territorio nacional, sino que su participación estará en distintos ámbitos del sistema judicial; dicho de otro modo, el Consejo de la Judicatura tiene distintos ejes de intervención a nivel nacional lo que implica, a su vez, que en cada uno de estos ejes tendrá que velar por la efectiva aplicación del control de convencionalidad. De este modo, podrá asegurar un eficiente sistema de justicia de manera integral y no aisladamente.
Análisis de control de convencionalidad en las iniciativas planteadas por el último Directorio
Después de comprender la naturaleza y ámbitos de intervención del Consejo de la Judicatura, no solo se resalta lo importante que es que esta entidad funcione y funcione de manera adecuada, sino que sobre todo, se resalta que al tener a su cargo distintas instituciones, que cumplen diversas funciones y que tienen su propia naturaleza; es que, el control de convencionalidad que debe ejercer todos quienes forman parte del Consejo debe ser exhaustivo, diligente, imparcialidad, independiente y efectivo (Tello, 2015).
En realidad, el análisis del Consejo de la Judicatura nos exige un examen amplio, con diferentes enfoques y perspectivas, lo cual escaparía del objeto del presente documento; es por ello que, esta investigación se concentrará en esta entidad como ente rector de naturaleza administrativa que regula todo el sistema judicial, y no en una de las entidades que la componen. Dicho esto, se analizarán dos iniciativas planteadas en la gestión de marzo a noviembre de 2023, y son: los “Jueces sin rostro” y el “Reglamento para el traslado de jueces y otros funcionarios judiciales a cualquier jurisdicción del país con una decisión administrativa”.
La selección de estas iniciativas responde a que, por su contenido y alcance, representaban propuestas que tendrían impacto en todo el sistema de justicia. Es decir, su aplicación tendría trascendencia en los ejes de investigación y prevención de impunidad; eje de acceso a la justicia; eje del ejercicio de la fe pública; eje de transparencia financiera; eje de transparencia judicial; eje de libre ejercicio de la profesión y derecho a la defensa; y, el eje académico.
Iniciativa: “Jueces sin rostro”
En un artículo anterior, analicé exclusivamente esta medida por su naturaleza y posibles efectos, pues el 19 de mayo de 2023, el presidente del Consejo de la Judicatura, Wilmán Terán Carrillo, dispuso que se elabore la normativa para implementar en el sistema de justicia ecuatoriano los denominados “jueces sin rostro” o con identidad protegida (Benavides y GómezRestrepo, 2005).
Objetivo: Esta propuesta, incluía a fiscales y defensores públicos, con la finalidad de protegerlos de amenazas, ataques e injerencias en la sustanciación de los distintos procesos.
Problemática: El contenido de esta iniciativa contradecía todo estándar desarrollado por la Corte IDH, teniendo como resultado, la vulneración de diversos derechos como:
Derecho al debido proceso
Esta garantía prevé que toda persona cuente con un juez independiente, imparcial y competente; e1 el cual solo puede ser ejercido si la parte procesal o su defensor técnico, conoce a su juzgador o agente fiscal.
Estándar vulnerado: En noviembre de 2004, la Corte IDH determinó que el desconocer la identidad del juez compromete la posibilidad de determinar su independencia e imparcialidad, pero que, además, resulta un obstáculo a que las partes puedan valorar su idoneidad y recusarlos si fuese necesario (Lori Berenson Mejía vs. Perú, 2004).
Derecho a la protección judicial y garantías judiciales
De manera conjunta, los artículos 8 y 25 de la CADH establecen lo que constitucionalmente el Ecuador reconoce como el “derecho al debido proceso” (CRE, 2011. Art. 76), y que, entre otras garantías, reconoce la publicidad de los procesos en los que se aborden los derechos de una persona.
Estándar vulnerado: No obstante, desde el 30 de mayo de 1999, con el caso Castillo Petruzzi y otros vs Perú, la Corte IDH resaltó que:
(…) los jueces y fiscales “sin rostro” derivan en “una serie de restricciones que los hacen violatorios del debido proceso legal. (…) este tipo de mecanismos ignora el derecho a la publicidad del proceso, consagrado por la Convención” (CIDH, 1991).
Derecho a la defensa
El art. 76.7.m de la CRE asegura que, entre las garantías del derecho a la defensa, se encuentra la posibilidad de que toda persona podrá participar del proceso en igualdad de condiciones y acceder a todos los documentos y actuaciones del procedimiento” (CRE, 2011. Art. 76).
Estándar vulnerado: En el 2014, el tribunal interamericano específico que una “garantía mínima” del derecho de la defensa es el poder examinar la legitimidad de las partes procesales, su veracidad y objetividad; específicamente, señaló que cuestiones como la reserva de identificad de los testigos o jueces, “impide a la defensa realizar preguntas relacionadas con la posible enemistad, prejuicio y confiabilidad de la persona misma del declarante, así como otras que permitan argumentar que la declaración es falsa o equivocada” (Norín Catrimán y otros vs. Chile, 2014).
Derecho a recurrir
El mismo derecho al debido proceso contemplado en el art. 76 de la CRE, garantiza que toda persona pueda impugnar una resolución o fallo en la que se resuelva sobre sus derechos y, con la cual, se encuentre inconforme.
Estándar vulnerado: La propuesta de implementar los “jueces sin rostro” vulneraba directamente este derecho y el estándar señalado en el caso García Asto y Ramírez Rojas Vs. Perú, mediante el cual la Corte pudo precisar que los “tribunales “sin rostro” impiden conocer la identidad del juzgador y, por ende, el poder “valorar su idoneidad, conocer si se configuraban causales de recusación y ejercer una adecuada defensa ante un tribunal independiente e imparcial” (García Asto y Ramírez Rojas vs. Perú, 2005).
En igual sentido, dentro del caso Pollo Rivera vs Perú añadió que el acceso a recursos judiciales efectivos y adecuados se ve agravada “por la imposibilidad legal de presentar recusaciones contra dichos jueces”, situación que “se extiende a otros funcionarios no judiciales que intervienen en el proceso penal, en particular la intervención de fiscales ‘sin rostro’.” (Pollo Rivera y otros vs. Perú, 2016).
Derecho a la tutela judicial efectiva
A manera de síntesis, los jueces sin rostro vulneraban un derecho de vital importancia para la protección y reparación de otros derechos que es el derecho a la tutela judicial efectiva. El alcance y contenido de este derecho ha sido ampliamente desarrollado en la jurisprudencia interamericana y, básicamente, implica que “los procedimientos judiciales sean accesibles para las partes, sin obstáculos o demoras indebidas, a fin de que alcancen su objetivo de manera rápida, sencilla e integral” (Lagos del Campo vs. Perú, 2017).
Estándar vulnerado: Con lo anteriormente señalado, se puede colegir que esta propuesta vulneró con todas las garantías procesales que componen el derecho a la tutela judicial efectiva. Así, en la sentencia emitida en contra del Estado ecuatoriano en el marco del Mejía Idrovo, se determinó que:
(…) Adicionalmente, las disposiciones que rigen la independencia del orden jurisdiccional deben estar formuladas de manera idónea para asegurar la puntual ejecución de las sentencias sin que exista interferencia por los otros poderes del Estado y garantizar el carácter vinculante y obligatorio de las decisiones de última instancia. La Corte estima que en un ordenamiento basado sobre el principio del Estado de Derecho todas las autoridades públicas, dentro del marco de su competencia, deben atender las decisiones judiciales, así como dar impulso y ejecución a las mismas sin obstaculizar el sentido y alcance de la decisión ni retrasar indebidamente su ejecución (Mejía Idrovo vs. Ecuador, 2011).
En síntesis, esta medida resultaba ser contraria a derechos, a estándares internacionales y era evidentemente regresiva de derechos. El proponer este tipo de proyectos, demuestra la falta de aplicación del control de convencionalidad, pues resultó obvia la inobservancia de los principios de independencia e imparcialidad, la vulneración al derecho de acceder a una real y adecuada justicia y el derecho de contar con recursos judiciales.
Iniciativa: “Reglamento para el traslado de jueces y otros funcionarios judiciales a cualquier jurisdicción del país con una decisión administrativa”
El 17 de julio de 2023, el Director General del Consejo de la Judicatura emitió el “Reglamento para el traslado de jueces y otros funcionarios judiciales a cualquier jurisdicción del país con una decisión administrativa”.
Objetivo: El reglamento mencionado pretendía establecer los procedimientos para trasladar jueces en una dependencia judicial diferente a la de su designación y regular los movimientos administrativos de servidores judiciales administrativos a nivel nacional, hacia un puesto distinto al que fueron vinculados (Consejo de la Judicatura, 2023).
Problemática: En términos similares, el contenido de esta iniciativa resultaba ser una medida regresiva de derechos, junto a generar incertidumbre jurídica por la poca coherencia que contemplada sus distintos apartados inobservando los derechos que garantiza la CADH y las interpretaciones emitidas por la Corte IDH, teniendo como resultado, la vulneración de diversos derechos como:
Principio de legalidad y derecho a la seguridad jurídica
El reglamento en cuestión contemplaba la existencia de una causal llamada “necesidad institucional” y “causal de seguridad”, las cuales, evidentemente abrían el abanico de posibilidades por las cuales un funcionario podría ser trasladado de su lugar de trabajo, quedando a discrecionalidad del Consejo de la Judicatura.
Estándar vulnerado: Preliminarmente, el artículo 9 de la CADH establece que ninguna persona podía ser sujeto de sanciones, acciones u omisiones que, al momento de cometerse, no se encuentren catalogadas como tal según el derecho aplicable. Y que, aun cuando se puede contar con un margen de discrecionalidad, se debe especificar cómo dicha discreción podrá ser ejercida y con suficiente claridad, a fin de brindar una adecuada protección de interferencias arbitrarias (Rico vs. Argentina, 2019); situación que no existía en el presente reglamento.
Añadido a esto, en el caso López Lone y otros vs Honduras, un caso relativo a jueces sancionados, el tribunal señaló que:
259. Por tanto, la Corte considera que, en virtud de la garantía de estabilidad judicial, las razones por las cuales los jueces y juezas pueden ser removidos de sus cargos deben estar clara y legalmente establecida. Teniendo en cuenta que (…), la posibilidad de su aplicación deber ser previsible, sea porque está expresa y claramente establecida en la ley la conducta sancionable de forma precisa, taxativa y previa o porque la ley delega su asignación al juzgador o a una norma infra legal, bajo criterios objetivos que limiten el alcance de la discrecionalidad (López Lone y otros vs. Honduras, 2015).
De manera integral, el reglamento exponía causales vacías o incompletas, bajo las cuales, podrían ser removidos de sus puestos a otras dependencias bajo el criterio que la institución y las autoridades consideren; esto es, no se debía contar con un informe de riesgo, con un análisis sobre el nivel de vulnerabilidad y riesgo o los criterios bajo los cuales se podía catalogar a un servidor público en situación de peligro.
Lo anterior, en virtud de que no se exigía mayor motivación para conocer y adoptar la decisión tomada por el Consejo de la Judicatura en determinado caso, lo que daba paso a que se generen remociones por represalias. Finalmente, en ninguna sección se contempla la posibilidad de impugnar la decisión de traslado, solicitar información de su traslado, oponerse o solicitar una revisión de su situación; lo anterior, pues los expedientes de traslado serían confidenciales, incumpliendo con el derecho al debido proceso que ha sido ampliamente desarrollado en la jurisprudencia interamericana.
Mecanismos de aplicación del control de convencionadad
Sobre la base de lo anteriormente analizado, en el presente acápite esta investigación pretende sugerir al sistema de justicia, la implementación de herramientas adecuadas que permitan implementar y monitorear el efectivo cumplimiento del control de convencionalidad en el trabajo jurisdiccional, a nivel nacional.
Implementación de procesos de seguimiento y control jurisdiccional: “Mecanismo de supervisión de control de convencionalidad en la Función judicial”
Actualmente, el Consejo de la Judicatura no cuenta con un mecanismo específico para que el talento humano a su cargo cumpla con aplicar el control de convencionalidad en sus funciones, de manera progresiva y de oficio; por lo que resulta positivo destacar algunas buenas prácticas que han implementado otros países en las Américas.
Por un lado, Guatemala ha emitido una serie de resoluciones que han declarado la auto ejecutabilidad de las sentencias dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de este modo, los casos en los que ha sido condenado, el país ha logrado cumplir con las medidas de reparación y, sobre todo, aplicar el control de convencionalidad de manera que, en aplicación de estándares internacionales, han podido proteger derechos y evitar la repetición de los hechos condenados.
Por otro lado, México, a través de su Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió́ un “Acuerdo del Tribunal Pleno”, mediante el cual determinó que las obligaciones adquiridas por el Estado mexicano como resultado de sentencias emitidas por tribunales internacionales como Corte Interamericana de Derechos Humanos, tiene como resultado que “el poder judicial está obligado a ejercer un control de convencionalidad ex officio entre las normas internas y la Convención Americana, y que para ello, debe tener en cuenta (…) la Constitución mexicana, (…)” (Radilla Pacheco vs. México, 2013).
Por su parte, el Estado colombiano emitió la sentencia C-442 de 25 de mayo de 2011, precedente de la Corte Constitucional en la que se sentó como precedente que las sentencias emitidas por el tribunal interamericano, integra el parámetro de control de constitucionalidad y que son decisiones “que expresan la interpretación auténtica de los derechos protegidos por la Convención Americana sobre Derechos Humanos […]” (Gelman vs. Uruguay, 2013). En consecuencia, la jurisprudencia interamericana constituye un criterio hermenéutico relevante para establecer el sentido de las normas constitucionales sobre derechos fundamentales en dicho país (Gelman vs. Uruguay, 2013).
En este contexto, no existe un modelo determinado para ejercer el control de convencionalidad y es por ello que, considerando la función administrativa que tiene el Consejo de la Judicatura del mejoramiento y modernización del sistema judicial, se propone que, de manera coordinada, el área de talento humano junto al área de derechos humanos, emprendan el “Mecanismo de supervisión de control de convencionalidad en la Función judicial”.
La naturaleza de este mecanismo será administrativa y tendrá como función examinar sentencias, resoluciones, audiencias y diferentes diligencias que realice el personal judicial, de manera aleatoria y permanente; con miras a identificar el desarrollo de buenas prácticas, la aplicación de estándares de derechos humanos y el ejercicio de funciones conforme una perspectiva integral de los derechos humanos en todo el territorio.
Elementos y etapas para la implementación del “Mecanismo de supervisión de control de convencionalidad en la Función judicial”
A partir de la identificación de esta propuesta, en el presente acápite se abordarán aquellos elementos que debe tomar en cuenta la consolidación del referido mecanismo, con la finalidad de que sea ejecutable, medible y que, sobre todo, alcance los resultados esperados.
En este sentido, al resultar una política pública, esta debe cumplir con los pasos mínimos que ha contemplado la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, siendo estos: la identificación de los derechos humanos que el Estado tiene la obligación de proteger, promover y garantizar en su ámbito; para ello, en el acápite anterior se han identificado aquellos derechos que se encuentran en mayor riesgo de ser vulnerados, por lo que constituye un primer paso para esta herramienta.
Como segundo elemento, la identificación de los sujetos de derechos que están teniendo obstáculos en acceder al ejercicio de derechos en la función judicial, de manera que el Consejo de la Judicatura deberá valorar a todas las instituciones que se encuentra suscrita a su jurisdicción, pero, además, deberá incluir a todos los sectores sociales que participan de procesos judiciales, es decir, abogados en libre ejercicio, ayudantes judiciales, practicantes, pasantes y ciudadanía en general.
Como tercer elemento, deberá emprender un sistema de registro de información cuantitativa y cualitativa suficiente para la realización de un diagnóstico situacional, el cual permitirá, a su vez, evaluar la cantidad de sentencias emitidas, acciones afirmativas, procesos de capacitación, campaña de promoción de derechos, entre otros mecanismos que promuevan los derechos humanos de toda la ciudadanía, en el marco de sus competencias.
El cuarto requisito será, la priorización de los grupos sociales que han sido identificados como en situación de desigualdad estructural en la definición y el diagnóstico del problema, con miras a evaluar cuales son las mayores complejidades que enfrentan en el sistema de justicia y qué áreas del poder judicial son las que tienen mayor contacto con estos grupos sociales. De este modo, se actuará principalmente en estas áreas, a fin de velar por aquellos que se encuentran en un escenario de mayor riesgo.
El quinto elemento, constituye la identificación de mecanismos de reclamo y/o denuncia sobre la falta de control de convencionalidad por parte de los funcionarios judiciales, este mecanismo podrá ser activado por cualquiera de las partes procesales intervinientes en determinada causa; con la finalidad, de que se emprenda un proceso de veeduría oportuna en la sustanciación de la misma y así prevenir vulneración de derechos.
Finalmente, deberá contar con un mecanismo de seguimiento que será el sexto elemento, si no existe una herramienta que permita realizar consultas a los funcionarios judiciales, abogados, academia y ciudadanía en general sobre los resultados obtenidos; o, sobre la manera en que se está aplicando el control de convencionalidad en el país, no se podrá tener una visión integral que permita la constante mejora del sistema de justicia.
Actualización de conocimientos del personal judicial.
Llegados a este punto, conviene resaltar la complejidad que implica el levantamiento de datos, la coordinación de múltiples áreas técnicas, de apoyo y judiciales, establecidas en el territorio nacional y que poseen diversas funciones; para derivar en un solo producto que sea la implementación de una política pública el “Mecanismo de supervisión de control de convencionalidad en la Función judicial”.
Lo anterior mencionado, refleja mayor dificultad cuando la práctica judicial ecuatoriana no ha mantenido una costumbre de convencionalidad en su funcionamiento, lo cual podría derivar en demoras, rechazos, cuestionamientos o falta de voluntad del talento humanos; es por ello que, se propone que como primer abordaje para la implementación de esta herramienta el Consejo de la Judicatura deberá partir por un proceso de capacitación sustancial, continuo, concentrado y enfocado en el control de convencionalidad.
Este ejercicio, permitirá que los funcionarios judiciales vayan interiorizando y normalizando la práctica de constantemente ir adecuando las normas, acciones y omisiones estatales a la luz de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en el marco de sus competencias. Esta etapa preliminar, ha sido valorada positivamente por la Corte IDH ya que países como El Salvador, implementó un programa permanente y obligatorio de formación sobre derechos humanos (Ruano Torres y otros vs. El Salvador, 2015).
Dicho en otras palabras, los procesos de capacitación a funcionarios públicos, al ser una medida de no repetición con visión global, se constituye como una medida de prevención en donde los funcionarios judiciales de todo el país y de todas las instancias y ejes de intervención, podrán estar constantemente actualizados en materia de derechos humanos. Adicionalmente, es necesario resaltar que muchos de esos programas han estado dirigidos incluso a las víctimas de los procesos judiciales; por lo que, el Consejo de la Judicatura podría evaluar su progresiva inclusión y garantizar un sistema de justicia participativo.
A pesar de que esta sea una propuesta de carácter preliminar, se sugiere mantenerla en la implementación, ejecución y monitoreo del Mecanismo en cuestión, la cual, a su vez, deberá contar con un proceso de seguimiento y reporte. De ahí que, las áreas de talento humano y derechos humanos deberán reportar cada cierto tiempo la capacitación continua que se ha mantenido con todos los funcionarios judiciales a nivel nacional, y los resultados obtenidos.
Finalmente, tanto en esta etapa preliminar como en las distintas etapas del , se debe procurar una exhaustiva actuación de debida diligencia y por lo tanto, los procesos de formación no podrán ser vistos como meras formalidades, por lo que se advierte que una capacitación implica no solo un aprendizaje de las normas, sino debe generar que todos los funcionarios reconozcan la existencia de escenarios de discriminación, las obligaciones del Estado en materia de derechos humanos y la real concientización del rol que desempeñan en cuanto a su protección dentro del país.
Discusión
A partir de lo anterior, el artículo realizó un contraste del trabajo realizado por la última Directiva a cargo del Consejo de la Judicatura frente a los estándares internacionales de derechos humanos relativos a la independencia judicial, protección judicial y garantías judiciales, todo esto, en el marco de la obligación internacional que tiene el Estado de aplicar el control de convencionalidad. Es así que esta investigación, abordó como problema científico, ¿Como el Consejo de la judicatura cumple con su rol de control de convencionalidad en materia de derechos humanos relativos a la independencia judicial, protección judicial y garantías judiciales en el periodo de marzo a noviembre del 2023 en el Ecuador?
En este contexto, se propuso como objetivo general el evaluar las iniciativas emprendidas por dicha Directiva para asegurar que todos los funcionarios judiciales, en el marco de su competencia, realicen el correcto control de convencionalidad, desde una perspectiva teórica para propuestas en el perfeccionamiento de su gestión. Para la consecución de este objetivo se trabajó con los siguientes objetivos específicos: 1. Sistematizar las políticas desarrolladas por el Consejo de la Judicatura en su rol de control de convencionalidad en materia de derechos humanos relativos a la independencia judicial, protección judicial y garantías judiciales en el período de marzo a noviembre del 2023 en Ecuador. 2. Valorar a la luz del Derecho Internacional de los derechos humanos, el rol de control de convencionalidad del Consejo de la Judicatura en materia de derechos humanos relativos a la independencia judicial, protección judicial y garantías judiciales en el mismo tiempo y espacio.
De este modo, el objeto de investigación o variable independiente de esta investigación, se traduce en: el control de convencionalidad en materia de derechos humanos relativos a la independencia judicial, protección judicial y garantías judiciales en el periodo marzo a noviembre de 2023 en Ecuador; siendo así la variable dependiente: es la gestión del consejo de judicatura, diligente y efectiva en la supervisión y seguimiento de la aplicación del control de convencionalidad en el trabajo realizado por los funcionarios judiciales.
Conclusiones
Como resultado de toda la información analizada, el presente trabajo de investigación logró llegar a conclusiones sustanciales que permitirían la implementación del Mecanismos sugerido en el presente, siendo las siguientes:
El contexto jurídico ecuatoriano, actualmente y de manera progresiva, ha realizado modificaciones a su aparataje estatal a fin de que se permita la correcta recepción del Derecho Internacional Público; toda vez que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 424 al reconocer el bloque de constitucionalidad permite que, los instrumentos internacionales tengan implementación directa e inmediata en sede local.
El Estado ecuatoriano, como Alta Parte contratante ante la comunidad internacional, se ha sometido de manera voluntaria al contenido de varios instrumentos internacionales en materia de derechos humanos; por lo que, en el marco de pacta sunt servanda, ha permitido la implementación y aplicación del Derecho Internacional de Derechos Humanos para cumplir con su rol de garante de derechos.
Además, la Constitución de la República del Ecuador ha reconocido el control de constitucionalidad, pero a nivel de Derecho Internacional del Ecuador, como miembro de la comunidad internacional, se encuentra sometido al control de convencionalidad también. Por tanto, conoce de su obligación de oficio de que todas las entidades estatales deben ajustarse a lo establecido en estándares internacionales de derechos humanos aplicables al caso en concreto.
El referido control de convencionalidad implica que las actuaciones, omisiones, resoluciones y demás actos emitidos por cualquier funcionario público que, en su calidad de representante del Estado, realice, se ajuste al contenido de todos los instrumentos internacionales de derechos humanos en el marco de sus competencias.
Identificando que este control debe encajar en las competencias de cada función, en la realidad jurídica ecuatoriana que se compone de cinco poderes, el Poder Judicial se encuentra representado por el Consejo de la Judicatura como ente rector de todo el funcionamiento del sistema judicial. En consecuencia, le corresponde a este velar que todo el talento humano que participe de la administración de justicia, aplique de oficio y bajo debida diligencia el control de convencionalidad.
El contar con un mecanismo de aplicación, control y monitoreo de que la administración de justicia esté operando conforme los estándares internacionales de derechos humanos, resulta imperante y necesario, con miras a asegurar no solo el cumplimiento de las obligaciones internacionales; sino que, también, permitirá que esta administración de justicia sea adecuada y efectiva para la ciudadanía. Todo esto, permitirá que la gente guarde mayor confianza con el sistema judicial y así se aporte a la consolidación de un Estado democrático.
Los autores declaran no tener ningún conflicto de interés.
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Caso Pavez Pavez Vs. Chile. Serie C No. 449. (Fondo, Reparaciones y Costas 4 de febrero de 2022).
Caso Pollo Rivera y otros Vs. Perú. Serie C No. 319. (Corte Internacional de Derechos Humanos Fondo, Reparaciones y Costas 21 de octubre de 2016)
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Declaración de contribución a la autoría según CRediT
Mirella Alejandra Tonato Chica: Conceptualizaciones, Investigación, Análisis Formal, Redacción-Borrador original, Redacción-Revisión y edición. Odette Martínez Pérez: Análisis formal, Metodología, Redacción-revisión y edición.